Resumen | |
[J] | Libertad de expresión e información y derecho al honor. Crónica o relato de hechos contemporáneos. Libro sobre la transición. Los hechos son relevantes, pero relato no es veraz.(publicado en Actualidad Diaria 2202 el 15 de junio de 2012) |
texto publicado volver | |
Resumen de antecedentes. 1. A finales del año 2004, la editorial Anaya, S.A., publicó un libro escrito por D. Alonso , titulado La sombra de Franco en la Transición, cuyo capítulo noveno se titulaba De los paseos al amanecer a la Monarquía restaurada:y , y comienza con el subtítulo Los Rosón, azote de Galicia. 2. D. Constancio , D.ª Macarena , D.ª Regina y D. Gervasio ejercitaron una acción de protección del derecho al honor de los fallecidos, D. Romulo y D. Jose Carlos y su familia contra el autor del libro y la editorial ya que el referido capítulo noveno contenía expresiones que resultaban claramente ofensivas y encaminadas a vejar la memoria y el prestigio personal y profesional de los hermanos Constancio Jose Carlos Miguel Ángel . Y solicitaron se condenase solidariamente a los demandados a la publicación de la sentencia, en sus ediciones nacionales y en páginas centrales de información de los diariosLa Voz de Galicia, El Progreso de Lugo, El País, El Mundo y La Vanguardia y a indemnizar solidariamente a los demandantes en la suma que se fijará en ejecución de sentencia. 3. En la audiencia previa los demandantes solicitaron como indemnización 1 €. 4. El Juzgado estimó la demanda fundándose, en síntesis, en que: (a) Las expresiones que se contienen en el libro imputan a los hermanos Constancio Jose Carlos Miguel Ángel lo que se denomina una «cacicada», refieren un comportamiento ilícito al describir como utilizaron su prevalente situación de poder para amenazar al presidente de la editorial Zeta, elegir jueces afines e influir en los funcionarios de Policía y de Correos y, por tanto, las palabras y expresiones vertidas contra los señores Romulo Jose Carlos Miguel Ángel Constancio son ofensivas y destinadas a vejar su memoria y su prestigio profesional lo que afecta de un modo directo e inevitable a su entorno familiar y a sus herederos directos y demandantes en este procedimiento. (b) El libro afecta al derecho de información, pues no supone la difusión de pensamientos, ideas u opiniones sino la transmisión de hechos noticiables o de información relevante. (c) Concurre el requisito de la relevancia pública de la información dada la condición de las personas implicadas. (d) No concurre la veracidad, pues su autor no ha demostrado que efectuara una comprobación razonable o que se basara en hechos ciertos y no existe ninguna prueba eficaz y suficientemente objetiva que haya demostrado las imputaciones recogidas en el libro y ninguna evidencia concurre sobre la veracidad de las supuestas amenazas, elección de jueces y demás «cacicadas» que se atribuyen a los hermanos Constancio Jose Carlos Miguel Ángel al margen de la mera transcripción de lo publicado en su momento en la revistaInterviú. (e) EI autor del libro sin mayor diligencia en la comprobación de la noticia recoge en su obra las imputaciones realizadas en el artículo publicado en la revistaInterviú a pesar de que consta acreditado (no siendo mencionado en el libro), que los hermanos Constancio Jose Carlos Miguel Ángel presentaron sendas denuncias y que la Sala 2.ª del TS por sentencia de 29 de abril de 1983 , condenó a D. Candido por los delitos de desacato, injurias graves con publicidad y desobediencia grave y a D. Severino por dos delitos de desacato y otro de injurias graves y, además, el 28 de junio de 1978, periódicos de notable difusión nacional comoEl País y Ya publicaron la noticia de haber sido procesados por injurias y calumnias tanto el director deInterviú como el autor del reportaje. (f) No es aplicable la teoría del reportaje neutral, pues en el libro se asume una determinada versión de los hechos sobre un tema de tanta sensibilidad general como es la Guerra Civil y la Transición dentro del periodismo de investigación o periodismo histórico. (g) En el juicio de ponderación entre los derechos a la Iibertad de información y el derecho al honor ha de primar el derecho al honor ya que no es un reportaje neutral ni cumple con el requisito de la veracidad y su fuente principal es un reportaje de hace 30 años basado según determinó el Tribunal Supremo, en un escrito anónimo y clandestino de 1977 tituladoBiografía de un truhán. (h) Ambos demandados son responsables solidarios de la intromisión ilegítima en el honor de los fallecidos D. Romulo y D. Jose Carlos así como de sus familiares y herederos y se condena solidariamente a dichos demandados a dar publicidad al fallo de esta sentencia, en sus ediciones nacionales y en páginas centrales de información de los diariosLa Voz de Galicia, El Progreso de Lugo, El País, El Mundo y La Vanguardia , a su costa, y en el plazo de diez días naturales siguientes a la firmeza de la misma, y debiendo, asimismo, indemnizar solidariamente a los demandantes en la suma simbólica de un euro, como resarcimiento por los perjuicios causados. 5. Contra la sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 de Madrid interpusieron recurso de apelación D. Alonso y la editorial Anaya, S.A. 6. La Audiencia Provincial desestimó los recursos de apelación El Supremo desestima el recurso. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |